¿QUÉ ES EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO?

CEEGRo

El Instituto Electoral del Estado de Guerrero es un organismo público autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades de los órganos electorales; encargado de la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia del proceso electoral, de los cómputos y de la declaración de validéz y calificación de las elecciones.

Se integra por un Presidente que es electo de entre nueve Consejeros Electorales, con voz y voto; un Representante de cada Partido Político y una Secretaría General, todos ellos con voz pero sin voto.

Las atribuciones del Instituto Electoral del Estado de Guerrero son: vigilar el cumplimiento de la Legislación Electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten; expedir su reglamento y el de los demás Organismos Electorales; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del Código Electoral y demás disposiciones relativas; coadyuvar en la organización y funcionamiento del Registro Federal de Electores.

Asimismo vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los Órganos Electorales; designar en el mes de mayo, por voto de las dos terceras partes, al Presidente y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales a que se refiere el artículo 80 del Código Electoral, dichas designaciones se harán de una lista de personas que propongan su Presidente y de los que saldrán también los respectivos Consejeros Suplentes de cada Distrito.

También proporcionar a los demás Organismos Electorales la documentación, las formas que apruebe para las Actas del Proceso Electoral y los elementos y útiles necesarios para sus funciones; resolver sobre las consultas y controversias que les sometan los Partidos Políticos, relativas a la integración o funcionamiento de los Organismos Electorales y demás asuntos de su competencia; registrar supletoriamente los nombramientos de los Representantes de los Partidos; registrar la Plataforma Electoral que para cada Proceso Electoral, deben presentar los Partidos Políticos en los términos del Código Electoral.

Otras de las competencias del IEEG son: resolver los Convenios de Fusión, Frente y Coalición que celebren los Partidos Políticos; registrar de manera supletoria las candidaturas a Diputados que serán electos según el Principio de Mayoría Relativa; registrar supletoriamente las planillas a candidatos a miembros de los Ayuntamientos y listas de candidatos a Regidores; registrar las candidaturas a Gobernador del Estado; registrar las listas de candidatos a Diputados de Representación Proporcional.

En la Jornada Electoral el IEEG tiene que: hacer el cómputo general de la Elección de Gobernador y expedir la Constancia de Mayoría del candidato que resulte triunfador, así como la Declaración de Validéz de la Elección y de Elegibilidad del candidato triunfador; hacer el cómputo de la votación total del Estado, de la Elección de Diputados de Representación Proporcional y llevar a cabo la asignación correspondiente y la Declaración de Validéz de la Elección y de Elegibilidad de la fórmula triunfadora.

Posterior a la Jornada Electoral: expedir y registrar las constancias expedidas por los Consejeros Distritales Electorales, a los ciudadanos que hayan obtenido la mayoría de votos en las elecciones de Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa; vigilar que en lo relativo a las Prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego al Código Electoral, asimismo reglamentar los tiempos y espacios que los Partidos Políticos contraten en los medios de comunicación social privados.

Igualmente le corresponde al IEEG: resolver en los términos del Código Electoral, el otorgamiento del Registro, así como sobre la pérdida del mismo por los Partidos Políticos Estatales, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; resolver sobre el cambio de nombre de los Partidos Políticos.

Por otra parte le compete: resolver los Recursos de Revisión en términos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; elaborar su presupuesto anual y someterlo a la consideración del Congreso, así como aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de los Órganos Electorales que le propongan el Presidente del propio Instituto; aprobar el calendario de elecciones extraordinarias propuesto por el Secretario General.

El IEEG también establece las reglas a las que se sujetarán los Partidos Políticos y los Candidatos cuando acuerden la realización de debates públicos; determina los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los Partidos Políticos en las Elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

Le corresponde conocer las actividades y los informes de las Comisiones, aprobar los nombramientos de los Directores del Instituto a propuesta del Presidente; conocer y en su caso ratificar los convenios que el Presidente del Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral para utilizar en los Procesos Electorales Estatales, el Padrón Electoral, las Listas Nominales con fotografía, la Credencial para Votar y los demás documentos y apoyos técnicos necesarios relativos al Registro Federal de Electores.

Aprueba los plazos y tiempos a que se sujetará lo relativo al Padrón Electoral, Listas Nominales de Electores con Fotografía y Credencial para Votar, en ocasión del Proceso Electoral Local; expide los Reglamentos: Interno del IEEG y el de Sesiones de los Consejos Electorales; cumple con las Resoluciones o Acuerdos emitidos por la autoridad jurisdiccional electoral competente y dicta Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y demás señaladas en el Código Electoral.